SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 19 de octubre de 2016, cursante a fs. 40 y vta., concedió la tutela solicitada, “…dejándose sin efecto la resolución de fecha 29 de agosto de 2016, donde se niega el recurso de apelación, pronunciando nueva resolución concediendo dicho recurso de apelación”(sic); con los siguientes fundamentos: En audiencia de conciliación realizada ante la Jefatura del Trabajo y tras la homologación del acta de conciliación, la hoy accionante al estar en desacuerdo y disconformidad, interpuso recurso de apelación incidental, el Juez demandado sin ningún fundamento válido rechazó dicho recurso de apelación, obviando que el sistema recursivo en materia civil y laboral es amplio, asimismo, el art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, de ahí que una resolución es irrecurrible solo cuando una norma lo dice de forma expresa, en el caso de autos no existe prohibición alguna, por lo que el Juez ahora demandado sin observar la disposición constitucional procede a rechazar el recurso de apelación de la hoy accionante, negando y vulnerando el principio de impugnación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- corresponda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones