SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
II.3.
II.3. A través de Auto de 29 de agosto de 2016, el Juez ahora demandado señaló que: En el acuerdo de 27 de junio de 2016 “…está claramente establecido el pago de beneficios sociales y derechos laborales cuyo cumplimiento debería haber sido hasta el 27 de julio del año en curso y por su incumplimiento se remite a este despacho para su homologación y poder exigir su cumplimiento. Ahora bien, teniendo en cuenta que la conciliación por mandato del art. 237.II del Código Procesal Civil aplicable a la materia tiene efectos de cosa juzgada entre las partes, lo que significa que es inapelable e inobservable, por lo tanto contra la resolución de homologación no procede recurso alguno, en consecuencia lo que corresponde es rechazar el recurso, a cuya emergencia se le hace saber a la obligada que tiene tres días para hacer efectivo lo conciliado en caso de incumplimiento se dispondrá lo que en ley corresponde” (sic) (fs. 15 vta.), mismo que fue notificado a la ahora accionante el 2 de septiembre de 2016 (fs. 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- corresponda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones