Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
Fragmento 10
Conocida la problemática en revisión, corresponde señalar que de la revisión de antecedentes se tiene que por Auto de 9 de agosto de 2016 pronunciado por la autoridad demandada (Conclusión II.1.), se determinó la homologación de un acuerdo firmado por la hoy accionante el 27 de junio de igual año, por el que quedó obligada a realizar el pago total conciliado más la multa del treinta por ciento, ante lo cual el accionante planteó recurso de apelación, que fue rechazado por el citado Juez con el argumento que la Resolución apelada tenía calidad de cosa juzgada (Conclusión II.3.), derivando ello en la emisión del mandamiento de apremio (Conclusión II.4.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- corresponda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones