Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
II.1.
II.1. Cursa Auto de 9 de agosto de 2016, mediante el cual el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Capital del departamento de Pando -ahora demandado-, “HOMOLOGA el acuerdo firmado el 27 de junio de 2016, en consecuencia al tener lo consensuado el valor de cosa juzgada, su cumplimiento es de carácter obligatorio, a cuyo efecto, se hace saber a la obligada que tiene TRES días para hacer efectivo lo conciliado vale decir el pago total incluido el 30% que es de BOLIVIANOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES (Bs. 51.153) en favor del beneficiario” [ sic (fs. 8 y vta.)] siendo notificada la accionante mediante cédula el 16 de agosto de 2016 (fs. 11 y vta.)..
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- corresponda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones