SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2016-S3

Fecha: 06-Dic-2016

corresponda

Contra dicha disposición ultra petita, su persona presentó recurso de apelación el 23 de agosto de 2016, corriéndose traslado a la parte contraria, quien el 25 del citado mes y año, respondió al recurso de apelación, a cuyo efecto se emitió el Auto interlocutorio de 29 del mencionado mes y año, a través del cual la autoridad demandada rechazo el recurso de apelación que presentó, bajo el fundamento incongruente -que no responde al recurso de apelación-y equivocado de que ‘“al ser una conciliación por mandato del art. 237 núm. II del Código Procesal Civil, aplicable a la materia tiene efecto de cosa juzgada entre partes, lo que significa que es inapelable e inobservable, por lo tanto contra la resolución de homologación no procede recurso alguno, en consecuencia lo que corresponde es rechazar el recurso (…) a cuya emergencia se hacer a la obligada que tiene tres días para hacer efectivo lo conciliado en caso de incumplimiento se dispondrá lo que en ley corresponda”’(sic); es decir, interpretó el art. 237.II del CPC, en su caso como si se tratase de una conciliación judicial, que tiene efecto de cosa juzgada, sin considerar que se trata de una conciliación laboral.

Darle la facultad al Juez hoy demandado de rechazar el recurso de apelación es cercenar el derecho a la doble instancia como componente del debido proceso, arrogándose las atribuciones de un Tribunal superior que tiene la función de reparar el agravio o rechazar al no haberse cumplido los requisitos de forma y fondo, consiguientemente no estaba legitimada la autoridad demandada para rechazar la apelación, por cuanto no se encuentra regulado en el “Código Procesal del Trabajo”, empero, debieron aplicarse los arts. “5” y “256”.