SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
III.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos derecho a la doble instancia, proceso justo, y a la defensa, toda vez que se encuentra ilegalmente privada de su libertad ante la ejecución de un mandamiento de aprehensión librado en su contra por la autoridad demandada, quien mediante Auto de 9 de agosto de 2016, “HOMOLOGA” el acuerdo conciliatorio de 27 de junio de 2016, de pago de beneficios sociales más la multa por incumplimiento del pago a favor de David Quispe Ramos -modificando el acuerdo de manera ultra petita-; y, a través de Auto de 29 de agosto de 2016, rechazó el recurso de apelación que interpuso contra el Auto de 9 de agosto de 2016, con el argumento que la conciliación conforme al art. 237.II del Código Procesal Civil, tiene efecto de cosa juzgada y no procede recurso alguno contra la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- corresponda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones