SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
III.3. Otras consideraciones
El Tribunal de garantías, conforme consta en el Acta de Audiencia de 19 de octubre, cursante a fs. 39 y vta., concedió la tutela solicitada “…anulando la resolución de fecha 29/8/16, ordenándose de manera inmediata el mandamiento de libertad, por secretaría expídase el mandamiento de libertad” (sic) a favor de la hoy accionante, determinación que dentro del caso de análisis estaba al margen del alcance de la protección que brinda la acción de libertad y de la competencia de la justicia constitucional. Nótese que el mandamiento de apremio emergió de una disposición judicial (Conclusión II.4)., siendo de atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria el dejar sin efecto el mismo, más no solo en razón del motivo señalado sino porque la consideración para que quede sin efecto amerita una valoración probatoria y necesaria contradicción entre las partes ante la autoridad jurisdiccional laboral. Finalmente y conforme los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la justicia constitucional puede intervenir activamente y disponer la libertad de la o el accionante, cuando así corresponda de acuerdo a lo dispuesto por la norma procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- corresponda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones