SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de junio de 2016, fue obligada a suscribir un acta de conciliación ante la Inspectoría de la Jefatura Departamental de Trabajo, donde se le impuso la cancelación de beneficios sociales de “Bs. 39.349,20” a favor de David Quispe Ramos y en caso de incumplimiento una multa del 30% del total a pagar de acuerdo al DS 28699 de 1 de mayo de 2006.
El 5 de agosto de 2016, David Quispe Ramos, presentó ante la autoridad demandada memorial con la suma “DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS LABORALES SUBSIDIO DE FRONTERA”, mismo que mereció Auto interlocutorio de 9 del referido mes y año, a través del cual la autoridad ahora demandada homologó -el acta de conciliación-, cuando el petitorio era otro, dándole el trámite del art. 237.I del Código Procesal Civil -Ley 439 de 19 de noviembre del 2013-, y de forma errada pretende que la conciliación firmada en sede administrativa tenga calidad de cosa juzgada como si se tratase de una conciliación judicial, aplicando un procedimiento análogo; asimismo, la autoridad demandada aplicó indebida y abusivamente el DS 28699, ocasionando la afectación de su patrimonio debido a que dispuso el pago de la multa del 30% del beneficio por incumplimiento -pero considera que de acuerdo al acta el término para que cumpla los noventa días de pago era en septiembre-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- corresponda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones