Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
II.2.
II.2. Consta memorial de 23 de agosto de 2016, presentado por la ahora accionante por el que interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto de 9 de agosto de 2016, solicitando se revoque el mismo, debiendo homologarse el acuerdo sin ningún tipo de modificación por ser ley entre las partes suscribientes (fs. 13 y vta.) y por escrito presentado el 25 de agosto de dicho año, David Quispe Ramos, contestó al recurso de apelación planteado por la ahora accionante (fs. 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- corresponda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones