SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2016-S3

Fecha: 06-Dic-2016

III.2. Análisis del caso concreto

Realizada esa breve exposición de antecedentes, corresponde señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional (Fundamento Jurídico III.1.), estableció que con carácter previo a la interposición de la acción de libertad y con la finalidad de resguardar el derecho a la libertad, deben ser utilizados los medios de defensa eficaces y oportunos previstos específicamente por la norma procesal ordinaria para la restitución del derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, por cuanto la presente acción de defensa operará ante la no restitución de los derechos afectados a pesar de haber quedado agotadas las vías específicas.

Es así que, con relación al rechazo del recurso de apelación interpuesto por la hoy accionante (Conclusiones II.2. y II.3.), del cual devendría como corolario el mandamiento de apremio emitido y ejecutado en su contra, la misma pudo -a fin del restablecimiento de sus derechos alegados como vulnerados-, activar un mecanismo de defensa intraprocesal eficaz y oportuno a saber: el recurso de compulsa previsto por los arts. 279 a 283 del Código Procesal Civil, aplicable por permisión prevista por los arts. 49 inc. b) y 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que procede por negativa indebida del recurso de apelación o de casación, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la compulsa, procedimiento y medio de impugnación cuyo agotamiento no acreditó la ahora accionante, toda vez que conforme se tiene expuesto el recurso de compulsa resulta ser el medio idóneo que eventualmente pudo reestablecer la aducida vulneración a partir de la consideración del rechazo al recurso de apelación cuestionado vía acción de libertad y que en caso de haberse interpuesto y eventualmente declarado legal la compulsa se abría la posibilidad de que el Tribunal de apelación conozca y resuelva el fondo de la pretensión de la accionante dentro del proceso laboral (homologación ultra petita), por lo que en el caso es aplicable la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad correspondiendo denegar la tutela solicitada.