SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
a)
Los accionantes a través de su abogado ratificaron los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos señalaron que: a) La Constitución Política del Estado refiere en el art. 24 que la respuesta a una petición debe ser oral, escrita y a su vez clara, motivada y fundamentada, estableciendo las razones y/o motivos por las que la autoridad o persona demandada emite criterio sobre la petición; b) En el caso en análisis se presentaron distintos oficios al presidente del Consejo de Administración de la FEDECOMIN -ahora demandado-; el 13 y 21 de abril de 2016, en los cuales se solicitó explique porqué la Cooperativa Minera Nuevo Amanecer “Juan del Valle” Ltda. no recibió apoyo alguno, ya que la Federación benefició a otras Cooperativas con la dotación de volquetas y retroexcavadoras pese a que la misma realizó más aportes económicos; y, c) Los reclamos y solicitudes realizados fueron de manera fundamentada, a través de varios oficios, puesto que al haberlos reiterado en tres oportunidades de alguna manera se habría agotado el principio de subsidiariedad; asimismo, hacen notar que la petición en el presente caso no es dentro de un proceso administrativo ni judicial, constituyéndose un derecho fundamental el cual debe ser atendido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho de petición
- pues conforme a lo establecido en la SC 0195/2010-R de 24 de mayo: “…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado (…) no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, (…) sino también de negativa o de rechazo…".
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado”
- III.2. Análisis del caso concreto
- d
- CONFIRMAR