SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2016-S3

Fecha: 07-Dic-2016

a)

Los accionantes a través de su abogado ratificaron los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos señalaron que: a) La Constitución Política del Estado refiere en el art. 24 que la respuesta a una petición debe ser oral, escrita y a su vez clara, motivada y fundamentada, estableciendo las razones y/o motivos por las que la autoridad o persona demandada emite criterio sobre la petición; b) En el caso en análisis se presentaron distintos oficios al presidente del Consejo de Administración de la FEDECOMIN -ahora demandado-; el 13 y 21 de abril de 2016, en los cuales se solicitó explique porqué la Cooperativa Minera Nuevo Amanecer “Juan del Valle” Ltda. no recibió apoyo alguno, ya que la Federación benefició a otras Cooperativas con la dotación de volquetas y retroexcavadoras pese a que la misma realizó más aportes económicos; y, c) Los reclamos y solicitudes realizados fueron de manera fundamentada, a través de varios oficios, puesto que al haberlos reiterado en tres oportunidades de alguna manera se habría agotado el principio de subsidiariedad; asimismo, hacen notar que la petición en el presente caso no es dentro de un proceso administrativo ni judicial, constituyéndose un derecho fundamental el cual debe ser atendido.