SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2016-S3

Fecha: 07-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de Presidentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa Minera Nuevo Amanecer “Juan del Valle” Ltda., los aportes de los asociados con distintos montos económicos a la FEDECOMIN, se vienen efectuando de manera regular, como se refleja en la publicación del texto correspondiente a la gestión 2012-2015, observándose que en el cuadro general de aportes la misma está en el lugar 16 de 51 Cooperativas con mayor capacidad contributiva, habiendo aportado hasta el 31 de marzo de 2015, la suma de Bs179 250,92.- (ciento setenta y nueve mil doscientos cincuenta 92/100 bolivianos), demostrando de esta manera el apoyo a la Federación con la idea de recibir algún día beneficios o en su caso ayuda del ente matriz.

Sin embargo, evidenciaron que pese a ello, otras Cooperativas con un menor número de aportes obtuvieron mayores beneficios con la adjudicación de vehículos motorizados y con la asignación de diferentes proyectos como los de “EMPLEOMIN” y de vivienda, razón que les llevó a solicitar al Presidente del Consejo de Administración de la FEDECOMIN -ahora demandado-, mediante nota de 13 de abril de 2016, expliquen por qué la Cooperativa Minera Nuevo Amanecer “Juan del Valle” Ltda. no recibió apoyo o beneficio alguno, petición que se vieron obligados a reiterar dos veces por notas de 21 de abril y 6 de mayo de dicho año, la última mediante carta notariada, hasta que el 3 del citado mes y año, FEDECOMIN respondió que la devolución de aportes a la solicitud presentada no corresponde, aspecto que vulnera sus derechos, toda vez que no contestó a lo solicitado conforme lo dispuesto en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).