SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
concedió
La Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2016 de 3 de octubre, cursante de fs. 90 a 93, concedió la tutela solicitada disponiendo que la FEDECOMIN sea en la persona del ahora demandado o cualquiera que estuviera a cargo responda a los oficios de 13 y 21 de abril, 6 de mayo y 28 de junio todos de 2016, “…asimismo, habiéndose solicitado el pago de costas y daños y perjuicios se dispone que en ejecución de sentencia constitucional se proceda a la calificación de de las costas únicamente” (sic), decisión que se funda en el hecho de que la respuesta emitida por el ahora demandado es evasiva al no explicar los motivos y razones a los oficios señalados, omitiendo el deber de fundamentarla ya sea de manera positiva o negativa de acuerdo al contenido de los mismos, evidenciando, además, que una vez presentado el último oficio transcurrieron más de tres meses considerándose un tiempo razonable para emitir una respuesta ya sea en forma positiva o negativa de manera fundamentada y explicada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho de petición
- pues conforme a lo establecido en la SC 0195/2010-R de 24 de mayo: “…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado (…) no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, (…) sino también de negativa o de rechazo…".
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado”
- III.2. Análisis del caso concreto
- d
- CONFIRMAR