SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2016-S3

Fecha: 07-Dic-2016

concedió

La Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2016 de 3 de octubre, cursante de fs. 90 a 93, concedió la tutela solicitada disponiendo que la FEDECOMIN sea en la persona del ahora demandado o cualquiera que estuviera a cargo responda a los oficios de 13 y 21 de abril, 6 de mayo y 28 de junio todos de 2016, “…asimismo, habiéndose solicitado el pago de costas y daños y perjuicios se dispone que en ejecución de sentencia constitucional se proceda a la calificación de de las costas únicamente” (sic), decisión que se funda en el hecho de que la respuesta emitida por el ahora demandado es evasiva al no explicar los motivos y razones a los oficios señalados, omitiendo el deber de fundamentarla ya sea de manera positiva o negativa de acuerdo al contenido de los mismos, evidenciando, además, que una vez presentado el último oficio transcurrieron más de tres meses considerándose un tiempo razonable para emitir una respuesta ya sea en forma positiva o negativa de manera fundamentada y explicada.