SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2016-S3

Fecha: 07-Dic-2016

III.2. Análisis del caso concreto

De los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que los accionantes en su calidad de Presidentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa Minera Nuevo Amanecer “Juan del Valle” Ltda., a través de las notas presentadas el 13 y 21 de abril y 6 de mayo de 2016, solicitaron al Presidente del Consejo de Administración de la FEDECOMIN -hoy demandado- una respuesta que explique de manera fundamentada y documentada las razones por las que la referida Cooperativa no recibe el apoyo a diferencia de otras que aportan económicamente en menor proporción, petición realizada en tres oportunidades, las cuales no merecieron ningún pronunciamiento.

En este marco, si bien conforme a la Conclusión II.4. del presente fallo constitucional, por nota de 3 de mayo de 2016, se responde a las solicitudes realizadas por los accionantes la misma se limita a señalar “…que al haber recibido la nota enviada por su cooperativa en la que se solicita la devolución de aportes, al respecto se manifiesta que la misma no corresponde…” (sic), advirtiéndose que la nota de respuesta emitida por el demandado, en su esencia y estructura carece de los elementos que hacen a una respuesta formal en relación a todos y cada uno de los puntos planteados en las diferentes solicitudes, limitándose solo a uno de ellos -el referido a la negación acerca de la posibilidad de devolver aportes- guardando silencio sobre los demás que se concentran en la necesidad de conocer las razones de la falta de apoyo a la cooperativa por parte de la Federación a la que pertenecen, no existiendo en tal sentido una relación cabal entre lo solicitado y lo respondido.