SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que los accionantes en su calidad de Presidentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa Minera Nuevo Amanecer “Juan del Valle” Ltda., a través de las notas presentadas el 13 y 21 de abril y 6 de mayo de 2016, solicitaron al Presidente del Consejo de Administración de la FEDECOMIN -hoy demandado- una respuesta que explique de manera fundamentada y documentada las razones por las que la referida Cooperativa no recibe el apoyo a diferencia de otras que aportan económicamente en menor proporción, petición realizada en tres oportunidades, las cuales no merecieron ningún pronunciamiento.
En este marco, si bien conforme a la Conclusión II.4. del presente fallo constitucional, por nota de 3 de mayo de 2016, se responde a las solicitudes realizadas por los accionantes la misma se limita a señalar “…que al haber recibido la nota enviada por su cooperativa en la que se solicita la devolución de aportes, al respecto se manifiesta que la misma no corresponde…” (sic), advirtiéndose que la nota de respuesta emitida por el demandado, en su esencia y estructura carece de los elementos que hacen a una respuesta formal en relación a todos y cada uno de los puntos planteados en las diferentes solicitudes, limitándose solo a uno de ellos -el referido a la negación acerca de la posibilidad de devolver aportes- guardando silencio sobre los demás que se concentran en la necesidad de conocer las razones de la falta de apoyo a la cooperativa por parte de la Federación a la que pertenecen, no existiendo en tal sentido una relación cabal entre lo solicitado y lo respondido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho de petición
- pues conforme a lo establecido en la SC 0195/2010-R de 24 de mayo: “…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado (…) no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, (…) sino también de negativa o de rechazo…".
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado”
- III.2. Análisis del caso concreto
- d
- CONFIRMAR