Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
II.1.
II.1. Cursa solicitud realizada por Edgar Jiménez Arriata y Jhonny Mamani Arratia Presidentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa Minera Nuevo Amanecer “Juan del Valle” Ltda. -ahora accionantes-, de 13 de abril de 2016, por la cual solicitan a Feliciano Mamani Ninavia, Presidente del Consejo de Administración de la FEDECOMIN -hoy demandado-, explique de manera fundamentada y documentada por qué se discrimina a la referida Cooperativa sin que esta reciba apoyo de ninguna naturaleza, indicando a su vez que en su defecto se proceda con la devolución de aportes (fs. 3 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho de petición
- pues conforme a lo establecido en la SC 0195/2010-R de 24 de mayo: “…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado (…) no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, (…) sino también de negativa o de rechazo…".
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado”
- III.2. Análisis del caso concreto
- d
- CONFIRMAR