Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 03/2016 de 3 de octubre, cursante de fs. 90 a 93, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Oruro; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en los mimos términos dispuestos por la Jueza de garantías, sin lugar a la imposición de costas, en atención a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho de petición
- pues conforme a lo establecido en la SC 0195/2010-R de 24 de mayo: “…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado (…) no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, (…) sino también de negativa o de rechazo…".
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado”
- III.2. Análisis del caso concreto
- d
- CONFIRMAR