Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
II.4.
II.4. Cursa nota de 3 de mayo de 2016, emitida por el ahora demandado, Andrés Alavi y Edwin Fuentes, Presidentes de los Consejos de Administración y Vigilancia; y, Secretario General respectivamente de la FEDECOMIN, por la cual responden a Edgar Jiménez Arratia -hoy accionante-, señalando que al “…haber recibido la nota enviada por su cooperativa en la que se solicita la devolución de aportes, al respecto debemos manifestar que su solicitud no corresponde” (sic [fs. 8]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho de petición
- pues conforme a lo establecido en la SC 0195/2010-R de 24 de mayo: “…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado (…) no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, (…) sino también de negativa o de rechazo…".
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado”
- III.2. Análisis del caso concreto
- d
- CONFIRMAR