SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2016-S3

Fecha: 07-Dic-2016

III.1. Del derecho de petición

De acuerdo a lo desarrollado por la SCP 819/2012 de 20 de agosto “este derecho tiene su antecedente en el principio democrático como sistema de gobierno, el cual determina cauces de participación de las personas, sea en política, la administración pública, en la economía y en muchos otros ámbitos. El instrumento paradigmático del sistema democrático son los procesos electorales, sin embargo existen otros como las iniciativas legislativas populares, o el derecho de petición, que tienden a superar o minimizar las limitaciones de la democracia representativa. Es así que, en esa lógica inclusiva, constitucionalmente se consagró a este derecho en el art. 24 de la CPE, que establece: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.