SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
d
Por todo lo desarrollado, al evidenciarse que la respuesta emitida por el demandado no presenta una relación de congruencia con lo solicitado, considerando además el desglose efectuado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableciendo que la tutela procede cuando: “d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado” (SC 1068/2010-R de 23 de agosto [las negrillas nos pertenecen]), se concluye que en el presente caso se vulneró el derecho de petición que asiste a la institución que representan los accionantes por lo que esta jurisdicción, evidencia que en el caso corresponde conceder la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho de petición
- pues conforme a lo establecido en la SC 0195/2010-R de 24 de mayo: “…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado (…) no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, (…) sino también de negativa o de rechazo…".
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado”
- III.2. Análisis del caso concreto
- d
- CONFIRMAR