SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los ahora accionantes alegan la vulneración de su derecho de petición, toda vez que en su condición de Presidentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa Minera Nuevo Amanecer “Juan del Valle” Ltda., remitieron varias notas dirigidas al Presidente del Consejo de Administración de la FEDECOMIN -hoy demandado-, por las cuales exigieron una explicación de manera fundamentada y documentada, las razones por las que la Cooperativa a la que representan, no recibe el apoyo como otras que aportan en menor proporción económicamente, y si bien a tanta insistencia se emitió una respuesta, la misma es evasiva y solo se limita al punto referido a la petición de la devolución de aportes y no así a la totalidad de los temas planteados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho de petición
- pues conforme a lo establecido en la SC 0195/2010-R de 24 de mayo: “…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado (…) no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, (…) sino también de negativa o de rechazo…".
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado”
- III.2. Análisis del caso concreto
- d
- CONFIRMAR