Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03/2016 de 3 de octubre, cursante de fs. 90 a 93, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Jiménez Arriata y Jhonny Mamani Arratia contra Feliciano Mamani Ninavia Presidente del Consejo de Administración de la Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Oruro (FEDECOMIN).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho de petición
- pues conforme a lo establecido en la SC 0195/2010-R de 24 de mayo: “…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado (…) no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, (…) sino también de negativa o de rechazo…".
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado”
- III.2. Análisis del caso concreto
- d
- CONFIRMAR