Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
a)
Solicita se conceda la tutela y: a) Se declare la nulidad del AS 180/2015 de 18 de junio; b) Se dicte uno nuevo, casando el Auto de Vista 141 y el “Auto negativo de aclaraciones”, dejándolos sin efecto; y, c) Se declare improbada la demanda y probadas sus excepciones sin lugar al pago de los beneficios sociales ilegalmente reclamados por Viviana María Porras Suárez -ahora tercera interesada-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de lo que se extrae que dicha actuación es válida en secretaría de cualquiera de las salas del actual Tribunal Supremo de Justicia,
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 19 de junio de 2015,
- CONFIRMAR