Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
II.5.
II.5. Cursa notificación realizada en tablero judicial de la Secretaría de Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo se Justicia, a horas 17:50 el 19 de junio de 2015, por la cual se puso en conocimiento de Rodrigo Giovanny Rojo “Suárez”, representante de la Sociedad Mercantil Kimberly Bolivia S.A., el AS 180/2015 (fs. 829).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de lo que se extrae que dicha actuación es válida en secretaría de cualquiera de las salas del actual Tribunal Supremo de Justicia,
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 19 de junio de 2015,
- CONFIRMAR