Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
II.6.
II.6. Por decreto de 8 de octubre de 2015, emitido por los Magistrados ahora demandados, se señaló: “Cúmplase con el Auto Supremo, notifíquese a las partes y remítase el expediente al juzgado de origen con la debida nota de atención y estilo de ley” (sic [fs. 831]); asimismo, consta cédula fijada en el tablero judicial de la mencionada Sala por la cual se notificó a las partes con el AS 180/2015 de fs. 792 a 796 vta., de 18 de junio de 2015, oficio de fs. 798 de 21 de agosto y el decreto de fs. 799 de 8 de octubre, todos de 2015 (fs. 832).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de lo que se extrae que dicha actuación es válida en secretaría de cualquiera de las salas del actual Tribunal Supremo de Justicia,
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 19 de junio de 2015,
- CONFIRMAR