SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
improcedente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 50 de 10 de octubre de 2016, cursante de fs. 961 a 963 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, puesto que la presentación de la demanda tutelar se encuentra fuera del plazo de los seis meses que establece el art. 129.II de la CPE; argumentando que revisado el cuaderno procesal, se evidenció que el AS 180/2015 de 8 de junio, fue notificado el 19 de junio de 2015, en el tablero de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al art. 129.II de la CPE y la SCP 783/2016-S3 de 21 de julio, que señala que “se debe computar desde la notificación en tablero y no desde el cúmplase”, por lo manifestado, claramente se determinó en la presente acción de defensa que fue presentada fuera de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de lo que se extrae que dicha actuación es válida en secretaría de cualquiera de las salas del actual Tribunal Supremo de Justicia,
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 19 de junio de 2015,
- CONFIRMAR