SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2016-S3

Fecha: 07-Dic-2016

1)

En ejercicio a su derecho a la réplica refirió que: 1) En el memorial presentado el 11 de julio de 2016, por el cual se interpuso la acción de amparo constitucional, se aparejó en el cuaderno procesal el testimonio de poder especial y suficiente 357/2016 de 6 de julio, el que fue otorgado específicamente ante Notario de Fe Pública por el Consejo del Directorio de “MUGEBUSCH”, que de acuerdo al art. 29 inc. j) del Estatuto, está facultado para conceder y autorizar la extensión de poderes y mandatos para la representación legal de la entidad, actuándose en base a un poder otorgado por su directorio que a su vez fue designado por la Asamblea General, máximo órgano o ente de decisión; y, 2) Dicho poder fue adjunto en obrados; sin embargo, “…no estamos encontrando (…) señor juez el poder que ha sido adjunto en obrados no se encuentra anexo señor juez pero estaba específicamente a nuestra presentación de recurso precisamente en esa virtud se ha admitido la presente acción de amparo constitucional en cuanto a la legitimación activa extrañamos el documento en obrados, (…) no cursa la copia legalizada de este document[o] que si ha sido presentado y no tiene el sello de recepción del amparo no dice con cuantas fojas o que elementos se han adjuntado este poder si cursaba en antecedentes en comprobante de caja tampoco se al poder referido desconocemos cual es el motivo a tiempo de admitir esta acción de amparo a verificados todos estos extremos…” (sic).