Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
por otra a su nombre con poder suficiente
Sobre el tema la SCP 1182/2015-S3 de 16 de noviembre, estableció que: “Respecto a la legitimación activa que es un requisito de activación en la acción de amparo constitucional, la Constitución Política del Estado a través de su art. 129.I, señaló que: ‘…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’ y el art. 52 del CPCo, establece que podrá ser interpuesta por:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- III.
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- los requisitos formales que se deben cumplir a
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR