SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2016-S3

Fecha: 07-Dic-2016

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Vigesimonoveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 360/2016 de 3 de octubre, cursante de fs. 469 a 471 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que los representantes de la entidad accionante a momento de interponer la presente acción de defensa, no acompañaron poder de representación, es decir, que no acreditaron su personería con relación a la entidad que representan, no siendo subsanable tal omisión; b) Al no acreditar la personería, a pesar de que se le señaló que dicha omisión fuera subsanada en el plazo de las setenta y dos horas, sin embargo, de haberse llevado a cabo la audiencia respectiva, no es posible admitir la acción de amparo constitucional, observándose inexcusablemente el cumplimiento de los requisitos dispuesto en los arts. 75.1 y 77.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y, c) Dada la falta de certeza plena de la existencia de persona jurídica de “MUGEBUSCH’’, que actúa bajo la representación de Iván Luis Cárdenas Venegas y Javier Gonzalo Zabalaga Pericón, y la falta de personería de los mismos, no es posible ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado.