SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2016-S3

Fecha: 07-Dic-2016

los requisitos formales que se deben cumplir a

Por su parte, el entonces Tribunal Constitucional mediante la SC 0137/2010-R de 17 de mayo, determinó lo siguiente: ‘De las normas transcritas se concluye que entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa; es decir, que éstos recursos deben interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestra tener interés directo sobre el asunto y contra quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o particulares que se impugnan. Esta persona puede formular el recurso personalmente o mediante apoderado con poder especial suficiente y bastante, pues de lo contrario el recurso debe ser observado por el incumplimiento del aludido requisito de forma previsto en la norma (…) si se tramita el recurso sin el cumplimiento de ese requisito, a tiempo de emitirse la resolución que corresponda debe denegarse la tutela, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada…’” (las negrillas nos corresponden).

Particularmente sobre las personas jurídicas la SC 0022/2003-R de 8 de enero, sostuvo que: “…el recurrente [-ahora accionante-], que es quien demanda en su representación [-es decir en representación de la persona jurídica-], debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos”, de lo que se determina que para que la representación de una entidad jurídica esté debidamente acreditada debe ineludiblemente adjuntarse el poder especial en el cual consten la presentación de dichos documentos como requisito esencial para avalar la capacidad procesal con la que se actúa.