SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
III.
La parte accionante considera vulnerado su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y razonabilidad de las resoluciones, seguridad jurídica y acceso a la justicia, toda vez que los Jueces Técnicos ahora demandados arbitrariamente declararon probada la excepción de prescripción a favor de los cuatro imputados, ordenando el archivo de obrados; y, los Vocales hoy demandados al emitir el Auto de Vista 262/2015 de 7 de diciembre, por el cual se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto, confirmando totalmente el fallo impugnado, no se refirieron de manera específica y fundamentada sobre los cinco puntos de agravios planteados en su recurso, incurriendo en una incongruencia omisiva que deviene en un defecto absoluto insubsanable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- III.
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- los requisitos formales que se deben cumplir a
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR