Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
La parte accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de deber de fundamentación y razonabilidad de los fallos judiciales, seguridad jurídica y acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 14.III y IV, 115, 116, 117.I, 119.II, 120, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- III.
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- los requisitos formales que se deben cumplir a
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR