SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado por su Entidad y el Ministerio Público contra Irene Arias Zeballos, José Luis Lora Nuñez, Eduardo Tito Orihuela y José Carlos Riveros Novillo -ahora terceros interesados- se dictó Sentencia condenatoria 013/2008 de 25 de agosto, por la que se declaró a los tres primeros autores del delito de estafa con la agravación de víctimas múltiples, recibiendo la primera cinco años de privación de libertad y el segundo y tercero, tres años, el último de ellos recibió la pena privativa de libertad de dos años por ser cómplice de la mencionada conducta. Apelada que fue dicha Resolución por los imputados se pronunció en alzada el Auto de Vista 96/2011 de 19 de abril, mediante el cual se declaró improcedentes las impugnaciones presentadas, confirmándose en forma total la Sentencia emitida.
Contra el Auto de Vista 96/2011, los imputados interpusieron recurso de casación mismo que recayó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, instancia en la cual los hoy terceros interesados presentaron excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y de prescripción, lo que motivó la tramitación vía incidental de las mencionadas peticiones, disponiendo dicho Tribunal la remisión de actuados al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, donde radicó la causa, pronunciando el citado Tribunal la Resolución 31/14 de 19 de agosto de 2014, por la cual de manera correcta se rechazó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; sin embargo, de otro lado, arbitrariamente se declaró probada la excepción de prescripción a favor de los cuatro imputados, ordenando el archivo de obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- III.
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- los requisitos formales que se deben cumplir a
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR