SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
a)
Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el informe escrito de 3 de noviembre de 2016, cursante de fs. 54 a 55 vta., manifestaron que: a) Por AS 554/2016 de 15 de julio, declararon infundado el incidente de extinción de la acción penal por prescripción, puesto que de los argumentos expuestos por el accionante en el planteamiento del mismo, se limitó a señalar la norma por la cual opera la prescripción, empero no dio mayores fundamentos sobre su procedencia, remitiéndose a exponer a lo largo de su memorial actuaciones que en su criterio provocaron la mora procesal, por lo que se establece que si existió una clara confusión en dichos argumentos, pues como señaló el Auto Supremo, lo que pretendía era una nueva revisión de los argumentos que le sirvieron para plantear el incidente de excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso; b) En cuanto al AS 608/2016 de 10 de agosto, los argumentos expuestos por el impetrante fueron rechazados al ser claros los fundamentos expuestos en el AS 554/2016; y, c) En ese sentido solicitaron la denegatoria de la tutela impetrada por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- es de carácter sustantivo y extra proceso
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ahora bien, ese deber de fundamentación y motivación debe estar relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos emitir el fallo conforme al principio de pertinencia, el cual importa que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, debiendo existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.
- III.2. Análisis del caso concreto
- es a partir de la excepción planteada que el excepcionista se limitó a sostener que en el caso de autos no operaría ninguna de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción, ofreciendo prueba que en todo caso está destinada a acreditar una eventual responsabilidad de los operadores de justicia como Tribunal, Ministerio Público y acusador particular, ajena por lo expresado precedentemente a la excepción de prescripción,
- porque este Tribunal no puede considerar solo una parte de sus fundamentos, sino debe efectuar una ponderación conjunta de todos los argumentos expuestos en su solicitud
- Fragmento 15
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