SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), por la supuesta comisión del delito de estafa, se emitió la Sentencia condenatoria en su contra, imponiéndole la pena de dos años de privación de libertad, fallo que no adquirió ejecutoria, toda vez que interpuso recurso de apelación restringida, oportunidad en la que se declaró improcedente dicho recurso por Auto de Vista 159/016 de 26 de abril de 2016, recurriéndose posteriormente de casación, siendo así que en esta última instancia y al estar pendiente de resolución, al amparo de la SCP 1061/2015-S2 de 26 de octubre, el 3 de junio de igual año, interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mereciendo el Auto Supremo (AS) 554/2016 de 15 de julio, que declaró infundada dicha excepción, habiendo solicitado complementación y enmienda, la cual mediante AS 608/2016 de 10 de agosto, no se dio a lugar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- es de carácter sustantivo y extra proceso
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ahora bien, ese deber de fundamentación y motivación debe estar relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos emitir el fallo conforme al principio de pertinencia, el cual importa que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, debiendo existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.
- III.2. Análisis del caso concreto
- es a partir de la excepción planteada que el excepcionista se limitó a sostener que en el caso de autos no operaría ninguna de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción, ofreciendo prueba que en todo caso está destinada a acreditar una eventual responsabilidad de los operadores de justicia como Tribunal, Ministerio Público y acusador particular, ajena por lo expresado precedentemente a la excepción de prescripción,
- porque este Tribunal no puede considerar solo una parte de sus fundamentos, sino debe efectuar una ponderación conjunta de todos los argumentos expuestos en su solicitud
- Fragmento 15
- REVOCAR