SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
porque este Tribunal no puede considerar solo una parte de sus fundamentos, sino debe efectuar una ponderación conjunta de todos los argumentos expuestos en su solicitud
Dando lugar a que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia emita el AS 608/2016 de 10 de agosto, señalando respecto al primer y segundo punto identificados precedentemente, puesto que estarían vinculados, en el AS 554/2016 de 15 de julio, si bien el excepcionista -ahora accionante- establece la fecha de la probable comisión del delito de estafa a momento de plantear la prescripción, en primer lugar citó normas de la Constitución Política del Estado, Pacto de San José de Costa Rica y los arts. 27 inc. 8), 29 inc. 2), 30, 31, 32, 34 y 308 del CPP, así como también fundamentó sobre la competencia de ese Tribunal y luego expuso los antecedentes de relevancia en cuyo acápite hizo referencia a estos y a todos los actos que habrían causado dilación en el proceso, mismos que según lo indicado serian atribuibles a la parte acusadora y al Órgano Judicial, para posteriormente referirse a la normativa que regula la prescripción, “Argumentos de los cuales, se establece como se destacó en la resolución cuya explicación solicita, que en los fundamentos de su memorial de prescripción se alegaron aspectos que deben ser analizados en el planteamiento y resolución de otra clase de excepción, -extinción por duración máxima del proceso-, que resulta distinta a la de prescripción; restando claridad a su planteamiento, al no resultar justificable que el impetrante, exponga hechos que corresponden a un instituto penal diferente al opuesto a través de la excepción, generando una fundamentación contradictoria, porque este Tribunal no puede considerar solo una parte de sus fundamentos, sino debe efectuar una ponderación conjunta de todos los argumentos expuestos en su solicitud” (sic).
Respecto al AS 308/2008 de 19 de septiembre, este no fue referido en su memorial de extinción de la acción, por lo que al no haberse expresado fundamento alguno al respecto y tratándose de una resolución de explicación, complementación y enmienda, esta Sala no puede reconducir el mismo, sin embargo debe tomarse en cuenta que se sentó la diferencia entre la excepción de prescripción y la de duración máxima del proceso.
En relación al tercer punto planteado, cual es la aclaración del valor otorgado al certificado de antecedentes penales de 26 de mayo de 2016, que a decir del excepcionista -ahora accionante- expresamente señaló que no fue declarado rebelde, conforme se tiene del AS 554/2016 dicha documentación fue revisada de manera prolija, no siendo evidente lo manifestado por el nombrado, consecuentemente declararon no ha lugar la complementación o enmienda solicitada por el mencionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- es de carácter sustantivo y extra proceso
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ahora bien, ese deber de fundamentación y motivación debe estar relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos emitir el fallo conforme al principio de pertinencia, el cual importa que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, debiendo existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.
- III.2. Análisis del caso concreto
- es a partir de la excepción planteada que el excepcionista se limitó a sostener que en el caso de autos no operaría ninguna de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción, ofreciendo prueba que en todo caso está destinada a acreditar una eventual responsabilidad de los operadores de justicia como Tribunal, Ministerio Público y acusador particular, ajena por lo expresado precedentemente a la excepción de prescripción,
- porque este Tribunal no puede considerar solo una parte de sus fundamentos, sino debe efectuar una ponderación conjunta de todos los argumentos expuestos en su solicitud
- Fragmento 15
- REVOCAR