SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2016-S3

Fecha: 07-Dic-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

La problemática central de la presente acción tutelar es la denuncia efectuada por el accionante respecto a que las autoridades demandadas hubiesen vulnerado el derecho que hoy pide se tutele, por cuanto emitieron los AASS 554/2016 y 608/2016 sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, puesto que no se pronunciaron respecto a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción planteada, como tampoco valoraron la prueba presentada.

En forma posterior, ingresando al caso concreto señalaron que, de acuerdo a lo mencionado por el excepcionista -ahora accionante- desde la presunta comisión del delito de estafa -2 de febrero de 2011- hasta la fecha de presentación de la excepción que nos ocupa -3 de junio           de 2016-, habrían transcurrido cinco años y cuatro meses, sosteniendo que ese término sería atribuible al Ministerio Público, al Órgano Judicial y a YPFB, procediendo a efectuar una relación de todas las suspensiones de las audiencias, así como la referencia a la recusación planteada por el asesor de YPFB después de siete meses de conocida la causal por la cual hizo uso de ese su derecho, como también al tiempo que duró la etapa preliminar de investigación -dos años-, a los decretos del Juez de la causa en el que constaría que el Ministerio Público ocasionó retardación de justicia, a la ausencia del Juez de Instrucción en la celebración de audiencias y demás suspensiones de audiencia y actos que el nombrado considera que provocaron la retardación.