SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática central de la presente acción tutelar es la denuncia efectuada por el accionante respecto a que las autoridades demandadas hubiesen vulnerado el derecho que hoy pide se tutele, por cuanto emitieron los AASS 554/2016 y 608/2016 sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, puesto que no se pronunciaron respecto a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción planteada, como tampoco valoraron la prueba presentada.
En forma posterior, ingresando al caso concreto señalaron que, de acuerdo a lo mencionado por el excepcionista -ahora accionante- desde la presunta comisión del delito de estafa -2 de febrero de 2011- hasta la fecha de presentación de la excepción que nos ocupa -3 de junio de 2016-, habrían transcurrido cinco años y cuatro meses, sosteniendo que ese término sería atribuible al Ministerio Público, al Órgano Judicial y a YPFB, procediendo a efectuar una relación de todas las suspensiones de las audiencias, así como la referencia a la recusación planteada por el asesor de YPFB después de siete meses de conocida la causal por la cual hizo uso de ese su derecho, como también al tiempo que duró la etapa preliminar de investigación -dos años-, a los decretos del Juez de la causa en el que constaría que el Ministerio Público ocasionó retardación de justicia, a la ausencia del Juez de Instrucción en la celebración de audiencias y demás suspensiones de audiencia y actos que el nombrado considera que provocaron la retardación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- es de carácter sustantivo y extra proceso
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ahora bien, ese deber de fundamentación y motivación debe estar relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos emitir el fallo conforme al principio de pertinencia, el cual importa que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, debiendo existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.
- III.2. Análisis del caso concreto
- es a partir de la excepción planteada que el excepcionista se limitó a sostener que en el caso de autos no operaría ninguna de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción, ofreciendo prueba que en todo caso está destinada a acreditar una eventual responsabilidad de los operadores de justicia como Tribunal, Ministerio Público y acusador particular, ajena por lo expresado precedentemente a la excepción de prescripción,
- porque este Tribunal no puede considerar solo una parte de sus fundamentos, sino debe efectuar una ponderación conjunta de todos los argumentos expuestos en su solicitud
- Fragmento 15
- REVOCAR