SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
i)
Gonzalo Aparicio en representación del Ministerio Público, en audiencia sostuvo que: i) La Sentencia emitida contra del accionante se encuentra ejecutoriada, misma que data de julio de 2014, pretendiendo a través de la acción tutelar que se retrotraiga el proceso; ii) Se denuncia falta de fundamentación, sin embargo no se precisó si es fundamentación jurídica, valorativa o fáctica, falencias que no pueden ser suplidas por su autoridad, como tampoco por el Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual se denegó la excepción de prescripción; iii) Los arts. 314 y 315 del CPP establecen los requisitos y la forma de tramitación de las excepciones de carácter extintivo, entre ellos esta una adecuada fundamentación y el ofrecimiento de prueba idónea sobre la pretensión, por lo que las autoridades ahora demandadas podía declarar infundada la misma bajo el principio de legalidad; iv) Las Magistradas dieron respuesta al memorial que fue presentado, pretendiendo el accionante inducir a error al Tribunal Supremo para que realice una fundamentación sobre aspectos diferentes a lo pretendido porque lo que se pide es una prescripción y sus fundamentos están como si se tratase de una extinción de la acción por duración máxima del proceso, siendo que el indicado Tribunal lo único que hizo fue decir que el planteamiento estaba mal, buscando que la jurisdicción constitucional le diga “…no pues tenían que haber entendido…” (sic); v) Las autoridades demandadas señalaron que el accionante debió entender que les correspondía resolver las pretensiones de las partes con base a su planteamiento fundamentado y a las pruebas que la sustentó, no pudiendo de manera oficiosa suplir la omisión de las partes porque ello importaría el desconocimiento de imparcialidad, así el que generó esa confusión fue el accionante al haber planteado mal dicha excepción; y, vi) Con relación a la falta, arbitraria e irracional valoración de la prueba, en el Auto Supremo se indicó que la única prueba presentada no era suficiente para formar certidumbre a las causas de suspensión de la prescripción, cuando dicho aspecto no cursa en los antecedentes, por lo que no se valoró mal, sino que se produjo valoración considerando que la prueba era insuficiente, siendo motivo suficiente para que se deniegue la tutela.
Haciendo uso del derecho a la dúplica indicó que la SCP 2142/2013 de 29 de noviembre, estableció el marco por el cual se pudo realizar una interpretación de legalidad y valoración de la prueba, debiendo considerarse que la acción de amparo constitucional planteada no estaba dentro del catálogo de requisitos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- es de carácter sustantivo y extra proceso
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ahora bien, ese deber de fundamentación y motivación debe estar relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos emitir el fallo conforme al principio de pertinencia, el cual importa que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, debiendo existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.
- III.2. Análisis del caso concreto
- es a partir de la excepción planteada que el excepcionista se limitó a sostener que en el caso de autos no operaría ninguna de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción, ofreciendo prueba que en todo caso está destinada a acreditar una eventual responsabilidad de los operadores de justicia como Tribunal, Ministerio Público y acusador particular, ajena por lo expresado precedentemente a la excepción de prescripción,
- porque este Tribunal no puede considerar solo una parte de sus fundamentos, sino debe efectuar una ponderación conjunta de todos los argumentos expuestos en su solicitud
- Fragmento 15
- REVOCAR