Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 09/2016 de 3 de noviembre, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, cursante de CORRESPONDE A LA SCP 1440/2016-S3 (viene de la pág. 12)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- es de carácter sustantivo y extra proceso
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ahora bien, ese deber de fundamentación y motivación debe estar relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos emitir el fallo conforme al principio de pertinencia, el cual importa que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, debiendo existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.
- III.2. Análisis del caso concreto
- es a partir de la excepción planteada que el excepcionista se limitó a sostener que en el caso de autos no operaría ninguna de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción, ofreciendo prueba que en todo caso está destinada a acreditar una eventual responsabilidad de los operadores de justicia como Tribunal, Ministerio Público y acusador particular, ajena por lo expresado precedentemente a la excepción de prescripción,
- porque este Tribunal no puede considerar solo una parte de sus fundamentos, sino debe efectuar una ponderación conjunta de todos los argumentos expuestos en su solicitud
- Fragmento 15
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