SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2016-S3

Fecha: 07-Dic-2016

Fragmento 15

En ese sentido, se advierte que las autoridades demandadas emitieron el referido Auto Supremo dentro del marco del derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y congruencia, tal como lo señala la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de esta fallo constitucional, habiendo dado respuesta al planteamiento de extinción de la acción penal por prescripción al sostener que el ahora accionante no basó su solicitud en la normativa establecida respecto a la prescripción, que confundió dicho instituto con el de duración máxima del proceso, al haber expuesto argumentos dirigidos a demostrar que la supuesta retardación de justicia sería atribuible al Ministerio Público, al Órgano Judicial y a YPFB, limitándose a señalar que no operaría ninguna de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción, ofreciendo prueba que en todo caso está destinada a acreditar una eventual responsabilidad de los operadores de justicia como Tribunal, Ministerio Público y acusador particular, aspectos que fueron valorados por las autoridades judiciales ahora demandadas, quienes entendieron que no pueden ser considerados para una posible prescripción; así como tampoco presentó la prueba que acredite que durante la causa desde su inicio no fue declarado rebelde, pretendiendo hacerlo mediante un certificado del REJAP el cual se entendió que no dio certidumbre a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de que el nombrado durante el proceso penal seguido en su contra no fue declarado rebelde, y menos encontraron que se expuso fundadamente el modo en qué no concurren las causales de suspensión del cómputo del termino de prescripción, extremo que también hace evidente que la documentación extrañada por el ahora accionante fue considerada, consecuentemente no corresponde la denuncia efectuada mediante esta acción de amparo constitucional, puesto que las autoridades demandadas emitieron ambos fallos fundamentados y pertinentes, siendo dictados con la correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, aspecto que hace conducente a que se deniegue la tutela que se solicita.