SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1442/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1442/2016-S3

Fecha: 07-Dic-2016

1)

Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, representado por Teresa del Rosario Borda Rocha, Henry Villalta Alanes y Eric Ausberto Rojas Urquiza, mediante memorial de 29 de septiembre de 2016, cursante de fs. 533 a 536 vta., y en audiencia señaló: 1) No existe relación de causalidad entre los hechos y la lesión causada, dado que no se precisó en la demanda cómo se causó algún tipo de lesión a un derecho o garantía, limitándose a enumerar artículos de la Norma Suprema; 2) La AGIT al ser una entidad que precautela y garantiza el acceso a la justicia tributaria, a efecto de resolver el recurso jerárquico interpuesto por la entidad accionante, obró en cumplimiento de los principios procesales previstos en el art. 180 de la CPE y estricta aplicación del principio de legalidad; 3) La Resolución Jerárquica contiene la valoración de todos los documentos presentados por las partes, así como los argumentos vertidos por éstos, identificó los puntos de controversia, desarrolló los fundamentos técnico jurídicos y los aspectos cuestionados de la resolución recurrida en el marco de las atribuciones establecidas en los arts. 139 inc. b), 144 del CTB, 211 de la Ley 3092 y 28 inc. e) de la Ley 2341, siendo cumplidas las normas del debido proceso; 4) La Resolución de Recurso Jerárquico                 AGIT-RJ 0106/2010, fue emitida con la congruencia necesaria porque atendió todos los puntos impugnados en instancia recursiva; 5) La jurisdicción ordinaria tiene como principal atribución la valoración de la prueba e interpretación, lo cual no le concierne al Tribunal de Garantías; y, 6) Se impugnó mediante proceso contencioso administrativo la valoración de unos extractos bancarios, ante lo cual la AGIT tomó en cuenta ciertos principios procedimentales, y en base al art. 217 del CTB que establece que la documentación debe ser admitida en original o copia legalizada por autoridad competente, en ese entendido la AGIT tomó en cuenta los arts. 76 y 77 que establecen que las pruebas obtenidas en medios magnéticos también deben ser originales, hecho considerado a momento de emitir la resolución jerárquica respectiva y que la Administración Tributaria la había impugnado ante el Tribunal Supremo de Justicia dentro del proceso, no pudiendo además modificarse el contenido de una resolución cuestionada en perjuicio de la parte apelante salvo que la contraparte hubiera apelado en forma principal o se hubiera adherido a ella, sin embargo, el primer proceso interpuesto por el contribuyente fue declarado con perención de instancia.