Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1442/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
II.2.1.
II.2.1. Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2015, GRACO Cochabamba del SIN, solicitó aclaración de la Sentencia 21/2015 (fs. 20 y vta.); la Sala Plena mediante Resolución 319/2015 de 10 de diciembre, señaló que la Sentencia pronunciada era clara en su texto y que no amerita mayor explicación, y con relación a que el Tribunal se referiría a temas que hacen el fondo de la decisión asumida, estableció que dicho pedido no se adecuaba a lo previsto en el art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), disponiendo no ha lugar a la solicitud de explicación (fs. 21 y vta.); Resolución que fue notificada a la parte accionante el 18 de febrero de 2016 (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anulando obrados hasta que la ARIT CBBA en aplicación del principio de oficialidad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- para convertirse en un proceso de protección del derecho del particular frente a la actuación de la Administración Pública
- la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que tiene competencia para ejercer control jurídico sobre la actuación de la administración pública, arribando a la conclusión de que en las cuestiones referidas a la actuación de la administración pública corresponden a esa jurisdicción especializada y no a la ordinaria`
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR