SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1442/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1442/2016-S3

Fecha: 07-Dic-2016

a)

Pastor Segundo Mamani Villca, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 7 de octubre de 2016, cursante de fs. 336 a 342, manifestó que: a) Se acusa falta de fundamentación y motivación por ende la vulneración del debido proceso en la Sentencia 21/2015, sin embargo no se expuso de manera fundamentada los criterios interpretativos incumplidos por el Tribunal demandado, quien realizó la interpretación de las normas aplicables al caso concreto, como la supuesta vulneración a los principios de verdad material, legalidad y presunción de legitimidad, cuya posibilidad se encuentra condicionada a establecer el método de determinación de las base imponible conforme el art. 43 del CTB, que no reconoce la aplicación mixta de los métodos sobre base cierta y presunta; b) No se fundamentó en la demanda de amparo constitucional, los valores supremos que supuestamente no habrían sido tomados en cuenta o desconocidos en la interpretación que la accionante considera lesivo a sus derechos, así como no señaló el nexo de causalidad; c) La Administración Tributaria pretende que se valoré nuevamente las pruebas acusadas de omitidas por parte de la ARIT, y posteriormente por la AGIT, pidiendo su valoración material reconocida por los arts. 180 de la CPE y 4 e inc. d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), correspondiendo por ello anular obrados con el fin de que la ARIT Cochabamba compulse dichas pruebas de acuerdo a sus atribuciones; d) El principio de verdad material se halla vinculado con el método de determinación de la Base Imponible, y es la instancia administrativa quien debe realizar la valoración correspondiente, tomando en cuenta que el Tribunal Supremo ejerce control de legalidad sobre la correcta o no aplicación a los hechos expuestos y en base a los resoluciones emitidas por AGIT y la ARIT; e) Con relación a la inobservancia del principio “reformatio in peius” como elemento del debido proceso, entendido como “empeorar la situación del recurrente”, no es evidente, dado que la entidad accionante pidió en instancia jerárquica y reiteró en la demanda contenciosa administrativa, se deje sin efecto la Resolución Jerárquica a fin de que se valoren las pruebas ofrecidas, y la única vía para atender esa pretensión fue anular obrados para que la ARIT, haga la valoración correspondiente, toda vez que la AGIT, sólo ejerce el control de legalidad en la fase administrativa y el tribunal en la etapa jurisdiccional; f) No se demostró de qué manera la Sentencia 21/2015, agravó la situación de la parte accionante, dado que no disminuyó ni modificó ningún importe de la deuda establecida por la Administración Tributaria; g) Con relación a la falta de motivación y fundamentación en la Sentencia 21/2005, ello no es evidente dado que de los fundamentos expuestos en la misma, se resuelve de manera concluyente la pretensión del demandante referida a que la valoración de las pruebas en el marco del principio de verdad material corresponde a los de instancia recursiva de alzada y jerárquico; h) La motivación y fundamentación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino responder conforme a Ley los puntos de agravio demandados, lo cual sucedió en el caso de “autos”, dado que se justificó razonablemente la decisión, entendiéndose que las normas del debido proceso fueron cumplidas; i) El hecho de que la interpretación a tiempo de la aplicación de una determinada normativa no hubiere sido favorable a las pretensiones de la parte demandante, no puede ser impugnada mediante la presente acción; y, j) No se puede pretender que el tribunal de garantías ingrese a valorar la interpretación adoptada por la Sala Plena del Tribunal Supremo, dado que no se puede desconocer la labor de efectuar el control de legalidad sobre las actuaciones de las autoridades administrativas de instancia Jerárquica, alzada y sede administrativa.

Jorge Isaac Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rita Susana Nava Duran, Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe, pese a su legal citación con la demanda (fs. 206 a 207 vta., y 208 a 223).