SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1442/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso de fiscalización iniciado contra la Industria Molinera y Balanceados de Alimentos (IMBA) S.A., la Gerencia que representa, emitió la Resolución Determinativa 17-000372-09, de 24 de junio de 2009, estableciendo que el contribuyente indicado no pagó correctamente sus obligaciones impositivas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones e Impuesto a la Utilidad de las Empresas (IUE) de los periodos fiscales de junio de 2004 a julio de 2005, evidenciando una conducta omisiva en base a la revisión de los depósitos bancarios que no fueron declarados en los periodos impositivos, determinándose una deuda de Bs 110 600 051 (ciento diez millones seiscientos mil cincuenta y un bolivianos).
Contra la Resolución Determinativa indicada, el contribuyente interpuso recurso de alzada, alegando que los fondos de dichas cuentas no correspondían a ingresos de su actividad, pronunciando la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Cochabamba del SIN, la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0133/2009 de 18 de noviembre, mediante la cual revocó parcialmente la deuda determinada, reduciendo el monto a algunos extractos bancarios remitidos por el Banco Nacional de Bolivia (BNB) en fotocopia simple y no legalizada, ante lo cual interpusieron recurso jerárquico tanto GRACO de Cochabamba como IMBA S.A., pronunciando la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) la Resolución AGIT 0106/2010 de 22 de marzo, a través de la cual se revocó parcialmente la Resolución de Alzada, determinando una deuda tributaria de Bs 79 664 124 (setenta y nueve millones seiscientos sesenta y cuatro mil ciento veinticuatro bolivianos), con el argumento de que algunos extractos bancarios obtenidos por el SIN, no eran originales ni fotocopias legalizadas, no constituyendo por ello prueba para sustentar la determinación imponible por previsión del art. 217 del Código Tributario Boliviano (CTB).
Al constatar los errores emitidos en la instancia administrativa, interpusieron demanda contenciosa administrativa, impugnando únicamente la parte revocada de la determinación tributaria, procediendo a la ejecución tributaria por el monto confirmado a favor de la Administración Tributaria, denunciando la vulneración de los principios de verdad material y legalidad, así como el principio de legitimidad de los actos emitidos por dicha Administración, pero también que la AGIT no valoró correctamente la documentación obtenida por el SIN de las entidades financieras y que emitió un fallo sin observar que no existió objeción alguna del contribuyente sobre la validez o la formalidad de los extractos, sino más bien fueron reconocidos en su contenido e impugnadas por la ARIT y la AGIT, alegando que eran cuentas personales; por otro lado, IMBA S.A. en su demanda cuestionó el método de determinación aplicado por GRACO Cochabamba, sin embargo esta culminó de manera extraordinaria por abandono del proceso de parte del demandante, declarándose mediante Auto Supremo 069/2013 de 2 de abril la perención de instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anulando obrados hasta que la ARIT CBBA en aplicación del principio de oficialidad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- para convertirse en un proceso de protección del derecho del particular frente a la actuación de la Administración Pública
- la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que tiene competencia para ejercer control jurídico sobre la actuación de la administración pública, arribando a la conclusión de que en las cuestiones referidas a la actuación de la administración pública corresponden a esa jurisdicción especializada y no a la ordinaria`
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR