SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1442/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
II.2.
II.2. Mediante Sentencia 21/2015 de 23 de febrero, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declaró probada la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por GRACO de Cochabamba del SIN, dejando sin efecto las Resoluciones de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0106/2010 de 22 de marzo y la Resolución de alzada ARIT-CBA/RA 0133/2009 de 18 de noviembre, anulando obrados hasta que la ARIT de Cochabamba, “en aplicación del principio de oficialidad” previsto en el art. 200.I del CTB, abra el término de prueba y se pronuncie en el fondo respecto a los hechos debidamente sustentados y la aplicación del método de determinación de la base imponible (fs. 12 a 17), Sentencia que fue notificada a la AGIT el 28 de agosto de 2015 (fs. 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anulando obrados hasta que la ARIT CBBA en aplicación del principio de oficialidad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- para convertirse en un proceso de protección del derecho del particular frente a la actuación de la Administración Pública
- la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que tiene competencia para ejercer control jurídico sobre la actuación de la administración pública, arribando a la conclusión de que en las cuestiones referidas a la actuación de la administración pública corresponden a esa jurisdicción especializada y no a la ordinaria`
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR