SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1442/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
La SCP 0116/2016-S3, de 18 de enero, haciendo referencia a la SC 0090/2006 de 17 de noviembre, “(…) al abordar la naturaleza jurídica del contencioso administrativo, señaló: `El nuevo replanteamiento es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración. Consecuentemente, la pretensión desplaza al acto administrativo como elemento determinante de la legitimación: legitimado no está el destinatario de la actuación administrativa, ni si quiera el afectado por dicha actuación; legitimado está quien ha sufrido o teme sufrir una lesión de cualquier derecho o interés protegible y pretende el auxilio de jueces y tribunales`(SSCC 0693/2012 de 2 de agosto, 1877/2014 de 25 de septiembre y 0701/2015-S3 de 20 de julio)”. Precedente jurisprudencial que esta Sala observa por exponer la real dimensión del proceso contencioso administrativo, que no contradice el nuevo modelo de Estado asumido por nuestro país, pues dicho mecanismo de protección busca proscribir la arbitrariedad y la injusticia en las decisiones administrativas a través de jueces naturales encargados de resguardar los derechos subjetivos de los administrados y de terceros ajenos que consideran que las decisiones administrativas le causan agravios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anulando obrados hasta que la ARIT CBBA en aplicación del principio de oficialidad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- para convertirse en un proceso de protección del derecho del particular frente a la actuación de la Administración Pública
- la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que tiene competencia para ejercer control jurídico sobre la actuación de la administración pública, arribando a la conclusión de que en las cuestiones referidas a la actuación de la administración pública corresponden a esa jurisdicción especializada y no a la ordinaria`
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR