SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1442/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en su elemento a la motivación y congruencia de las resoluciones, a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, y a la “seguridad jurídica” de la entidad que representa, porque las autoridades demandadas declararon probada la demanda y dejaron sin efecto las Resoluciones de recurso jerárquico a través de la Sentencia ahora cuestionada de ilegal, y en aplicación del principio de oficialidad anularon obrados hasta que la ARIT se pronuncie sobre la correcta aplicación del método de determinación; lo cual no fue objeto de reclamo en la demanda contenciosa administrativa planteada por el contribuyente, ni por GRACO Cochabamba, emitiendo un fallo que contiene apreciaciones que no fueron objeto de impugnación, condicionando que se revise el método de determinación lo que no tiene relación con lo demandado, y que agrava la situación de la administración tributaria como demandante respecto la deuda material que fue reconocida a su favor por la AGIT mediante recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anulando obrados hasta que la ARIT CBBA en aplicación del principio de oficialidad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- para convertirse en un proceso de protección del derecho del particular frente a la actuación de la Administración Pública
- la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que tiene competencia para ejercer control jurídico sobre la actuación de la administración pública, arribando a la conclusión de que en las cuestiones referidas a la actuación de la administración pública corresponden a esa jurisdicción especializada y no a la ordinaria`
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR