Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1442/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
para convertirse en un proceso de protección del derecho del particular frente a la actuación de la Administración Pública
En armonía, el art. 65 del CTB prevé: `Los actos de la Administración Tributaria por estar sometidos a la Ley se presumen legítimos y serán ejecutivos, salvo expresa declaración judicial en contrario emergente de los procesos que este Código establece`. Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo (AS) 115 de 11 de marzo de 2013, LP-144-12-S, refiriéndose al proceso contencioso administrativo expresó lo siguiente: `…el proceso contencioso-administrativo ha evolucionado y pasó de ser un proceso al acto administrativo, para convertirse en un proceso de protección del derecho del particular frente a la actuación de la Administración Pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anulando obrados hasta que la ARIT CBBA en aplicación del principio de oficialidad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- para convertirse en un proceso de protección del derecho del particular frente a la actuación de la Administración Pública
- la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que tiene competencia para ejercer control jurídico sobre la actuación de la administración pública, arribando a la conclusión de que en las cuestiones referidas a la actuación de la administración pública corresponden a esa jurisdicción especializada y no a la ordinaria`
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR