SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
Fragmento 13
Los accionantes estiman como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones y al principio de igualdad de las partes, por cuanto los Jueces Técnicos -hoy codemandados- mediante Auto 167/2015 de 13 de julio y los Vocales -hoy demandados- mediante Auto de Vista 29/2016 de 23 de febrero, dispusieron la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, sin considerar que la demora procesal es atribuible a los acusados y no valoraron el Certificado de 6 de julio de 2015 emitido por Secretaría del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, que muestra el uso excesivo de recursos, incidentes, excepciones y recusaciones por parte de los acusados; así como no aplicaron el art. 133 del CPP, en su verdadera dimensión debido a que solo asumen el plazo establecido en el mismo, obviando la jurisprudencia constitucional -citada en el Voto Disidente del Juez Técnico Rubén Ramírez Conde y la adjunta en el dosier de antecedentes-, que hace referencia a que si la demora en la tramitación del proceso es atribuible a la parte procesada el proceso debe continuar; y, tampoco consideraron que entre los factores que originaron la mora procesal se encuentra la declaratoria de rebeldía del procesado Luis Alberto Taja Maldonado -hoy tercero interesado- por el Juez cautelar y por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales. Jurisprudencia reiterada
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR