SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2016-S3

Fecha: 08-Dic-2016

Fragmento 13

Los accionantes estiman como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones y al principio de igualdad de las partes, por cuanto los Jueces Técnicos -hoy codemandados- mediante Auto 167/2015 de 13 de julio y los Vocales -hoy demandados- mediante Auto de Vista 29/2016 de 23 de febrero, dispusieron la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, sin considerar que la demora procesal es atribuible a los acusados y no valoraron el Certificado de 6 de julio de 2015 emitido por Secretaría del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, que muestra el uso excesivo de recursos, incidentes, excepciones y recusaciones por parte de los acusados; así como no aplicaron el art. 133 del CPP, en su verdadera dimensión debido a que solo asumen el plazo establecido en el mismo, obviando la jurisprudencia constitucional -citada en el Voto Disidente del Juez Técnico Rubén Ramírez Conde y la adjunta en el dosier de antecedentes-, que hace referencia a que si la demora en la tramitación del proceso es atribuible a la parte procesada el proceso debe continuar; y, tampoco consideraron que entre los factores que originaron la mora procesal se encuentra la declaratoria de rebeldía del procesado Luis Alberto Taja Maldonado -hoy tercero interesado- por el Juez cautelar y por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz.