SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2016-S3

Fecha: 08-Dic-2016

Fragmento 19

Los accionantes reclamaron ante esta jurisdicción que las autoridades judiciales demandadas, no consideraron que entre los factores que originaron la mora procesal se encuentra la declaratoria de rebeldía del procesado Luis Alberto Taja Maldonado; sin embargo, respecto a dicha problemática el Auto de Vista cuestionado al momento de responder al recurso de apelación planteado por Luis Alberto Taja Maldonado -tercero interesado- señaló “…es necesario identificar la existencia de las causas de interrupción o suspensión en el cómputo del tiempo, a ello se trae a colación el razonamiento asumido por el Tribunal a quo en la determinación asumida vía Resolución N° 167/2015 de 13 de julio, del cual se tiene que del segundo considerando en forma genérica señala ‘…además que fue declarado rebelde fs. 624 el acusado Luis Alberto Taja Maldonado…’, señalar que dicho razonamiento carece de fundamento (…) puesto que se la revisión responsable de los datos del proceso, se tiene que si bien es cierto y evidente la declaratoria de rebeldía en contra del co-acusado Luis Alberto Taja Maldonado por medio de la Resolución N° 746/2013 de 12 de noviembre, la misma fue revocada y dejada sin efecto legal por medio de la Resolución N° 800/2013 de fecha 04 de diciembre. Consiguientemente con este análisis se tiene por acreditado la inexistencia de causales de suspensión o interrupción para el cómputo del plazo, razonamiento que habría sido omitido por el Tribunal a quo” (sic). De la descripción efectuada se concluye como no evidente la denuncia efectuada por los accionantes, en la presente acción de amparo constitucional, por cuanto las autoridades demandadas consideraron en sus fundamentos la declaratoria de rebeldía dispuesta contra Luis Alberto Taja Maldonado -hoy tercero interesado-, aclarando que la misma fue revocada.