SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
Fragmento 16
Expuesta la problemática planteada, de antecedentes se tiene lo siguiente: mediante Auto 167/2015 de 13 de julio, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz -ahora demandado-, por mayoría de votos y con el Voto Disidente de Rubén Ramírez Conde, Juez Técnico, declaró la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en relación a Iván Maldonado Peña y la prosecución de la causa respecto a Luis Alberto Taja Maldonado (Conclusión II.1.), contra la misma presentaron recurso de apelación: a) De Luis Alberto Taja Maldonado, presentado el 17 de julio de 2015; y, b) Los ahora accionantes y Gonzalo Moreno Saucedo (Conclusión II.2.); así como los memoriales de “RESPONDE A APELACION” presentados: 1) El 29 de septiembre de 2015, por los ahora accionantes y Gonzalo Moreno Saucedo, respecto al recurso de apelación presentado por Luis Alberto Taja Maldonado; y, 2) El 2 de octubre de 2015, presentado por Iván Maldonado Peña y Luis Alberto Taja Maldonado en relación al recurso de apelación planteado por los ahora accionantes y Gonzalo Moreno Saucedo (Conclusión II.3.), a cuyo efecto los Vocales ahora demandados, por Auto de Vista 29/2016 de 23 de febrero, declararon improcedentes los fundamentos del recurso interpuesto por los ahora accionantes y Gonzalo Moreno Saucedo; y, procedente el recurso de apelación presentado por Luis Alberto Taja Maldonado, en mérito a ello se revocó en parte el Auto 167/2015 y su Auto complementario, ambos de 13 de julio de 2015, declarando procedente la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, presentada por el coacusado Luis Alberto Taja Maldonado (Conclusión II.4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales. Jurisprudencia reiterada
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR